Si te ha llegado un correo de COPYTRACK o de Pixsy que reclama dinero por una fotografía publicada en tu WordPress, lo más probable es que la empresa exista y que alguien haya encontrado esa imagen en tu web con una búsqueda inversa. Lo que todavía no sabes es si la reclamación concreta es correcta, si la cifra se sostiene y si tú tienes una licencia que la desmonte. Aquí van quién te escribe, qué dice la ley española, qué hacer en las primeras 48 horas y cómo evitar el siguiente correo.
El detonante de este texto es un hilo de r/Wordpress de esta semana: el dueño de una web recibió un correo de COPYTRACK con una petición de pago por una imagen y preguntaba si era real o una estafa. La pregunta se repite cada pocos meses, y en España la respuesta depende de tres leyes que casi nadie lee: el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Orgánica 1/2025.
¿Quién es COPYTRACK y quién es Pixsy?
COPYTRACK es la marca de RD Legal GmbH, una sociedad limitada alemana con domicilio en Saarbrücker Str. 18, 10405 Berlín. Su aviso legal indica el registro mercantil del Amtsgericht Charlottenburg con el número HRB 173269 B, un administrador (Michael Schmitt) y la inscripción en el registro de prestadores de servicios jurídicos de la Oficina Federal de Justicia alemana según el § 10 de la ley alemana de servicios jurídicos (RDG), con el número 2024 0001 1391. Ese registro es lo que le permite, en Alemania, gestionar cobros por cuenta de terceros.
En sus preguntas frecuentes COPYTRACK explica tres cosas que te interesan. Primero, que no actúa por iniciativa propia: un cliente suyo (fotógrafo, agencia o marca) encontró una imagen sobre la que dice tener derechos y no halló una licencia a tu nombre en sus archivos. Segundo, que antes de aceptar un caso reúne pruebas: capturas de pantalla con fecha que muestran la imagen bajo tu dominio, registros del servidor y la URL de la imagen. Tercero, que si ignoras el correo el caso pasa a abogados colaboradores en tu país. También ofrece dos salidas: pagar una compensación y retirar la imagen, o comprar una licencia posterior de un año que cubre el uso pasado y permite seguir usándola.
Pixsy es Pixsy Inc., con dirección en 440 N Barranca Avenue, Covina, California, según el pie de su web y sus condiciones de uso. En su página de contacto figura una oficina europea en Friedrichstr. 155, Berlín, y otra en Londres. Pixsy se presenta como una plataforma que rastrea en internet las imágenes que suben los fotógrafos, con tecnología de búsqueda inversa de imágenes, y que gestiona los casos con una red de bufetes asociados en distintos países. A los fotógrafos les anuncia un modelo en el que solo cobra si recupera dinero. En sus preguntas frecuentes dice actuar como agente exclusivo del fotógrafo, que toda la comunicación pasa por Pixsy y que no facilita los datos personales del autor. También indica que no aplica descuentos sobre la tarifa que calcula, aunque acepta planes de pago.
Ninguna de las dos webs dice nada sobre tu caso concreto. Que la empresa exista y tenga un registro mercantil no demuestra que el cliente sea titular de esa foto, ni que tú no tengas licencia.
¿Cómo sé si el correo es auténtico o es phishing?
Un correo auténtico se puede comprobar con datos que tú mismo controlas. Un intento de phishing que se hace pasar por COPYTRACK o Pixsy suele fallar en alguno de estos puntos:
- Remitente y enlaces. Mira el dominio real del remitente y pasa el ratón por encima de cada enlace antes de pulsarlo. COPYTRACK publica como contacto la dirección [email protected] y un portal de resolución enlazado desde copytrack.com. Si el enlace apunta a otro dominio, no entres.
- Número de caso. Una reclamación real tiene una referencia. Entra en el portal escribiendo tú la dirección en el navegador, no desde el enlace del correo, y busca el caso allí.
- Imagen concreta. El correo debe identificar la imagen, la URL de tu web donde se encontró y la fecha de la captura. Una reclamación que no dice qué foto ni dónde no se puede verificar.
- Titular del derecho. Debe constar quién es el fotógrafo o la agencia por cuenta de quien se reclama.
- Forma de pago. Desconfía de cualquier petición de pago en criptomonedas, tarjetas regalo o a una cuenta que no coincida con la empresa que firma.
- Adjuntos. No abras archivos comprimidos ni documentos con macros. Una captura en PDF o en imagen basta para mostrar la prueba.
Si el correo supera estas comprobaciones, trátalo como una reclamación real, que no es lo mismo que una reclamación correcta.
¿Qué protege la ley española en una fotografía?
En España prácticamente cualquier fotografía está protegida, sea una obra artística o una foto corriente de producto. El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, publicado en el BOE) distingue dos niveles:
- Obra fotográfica. El artículo 10.1 protege “todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte” y su letra h) incluye expresamente “Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía”. Los derechos de explotación duran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte (artículo 26).
- Mera fotografía. Cuando la foto no alcanza la originalidad de una obra, el artículo 128 da a quien la realiza “el derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública”, en los mismos términos que a los autores de obras fotográficas, durante veinticinco años “computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía”.
La diferencia importa para la duración y para el derecho moral, pero no para la pregunta que te haces ahora. Una foto de stock de una oficina con un portátil, aunque no tenga nada de artística, cae como mínimo en el artículo 128.
Subirla a tu web es reproducción (artículo 18, la fijación de la obra “por cualquier medio y en cualquier forma”) y mostrarla a los visitantes es comunicación pública (artículo 20.1, todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda acceder a la obra sin distribución previa de ejemplares). Ambos actos requieren autorización del titular según el artículo 17.
¿Si la foto ya estaba publicada en otra web, puedo copiarla?
No. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió en el asunto C-161/17 (Land Nordrhein-Westfalen contra Dirk Renckhoff, sentencia de 7 de agosto de 2018) que el concepto de comunicación al público de la Directiva 2001/29/CE “comprende la puesta en línea en un sitio de Internet de una fotografía publicada previamente, sin medidas restrictivas que impidan su descarga y con la autorización del titular del derecho de autor, en otro sitio de Internet”. Que la imagen estuviera libre en otra web, con permiso de su autor, no te da permiso a ti.
¿Me protege el derecho de cita?
El límite de cita casi nunca cubre una imagen decorativa en una web comercial. El artículo 32.1 permite incluir en una obra propia “obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo”, pero solo si ya se han divulgado, si se incluyen “a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico” y con una condición que corta la mayoría de los casos: “Tal utilización solo podrá realizarse con fines docentes o de investigación”. Además exige indicar la fuente y el nombre del autor. La foto de cabecera de un artículo de blog de una empresa no cumple esos requisitos.
¿Y si puse el nombre del fotógrafo?
Poner el nombre cumple con un derecho moral, no concede una licencia. El artículo 14 reconoce al autor, entre otros, el derecho a “Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra” (apartado 3.º). Atribuir correctamente evita sumar ese reproche, pero no sustituye la autorización de los artículos 17 a 20. Al revés, si tienes licencia y la licencia exige atribución, omitirla puede convertir un uso autorizado en uno discutible.
El artículo 6.1 añade una regla útil para ti: se presume autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra mediante su nombre, firma o signo. Por eso tiene sentido preguntar quién es el titular y cómo lo acredita.
¿Cuánto me pueden reclamar según la ley?
La cifra la decide el artículo 140 de la Ley de Propiedad Intelectual, no la tabla de precios de la empresa que te escribe. El apartado 2 deja elegir al perjudicado entre dos criterios:
- Consecuencias económicas negativas (letra a): la pérdida de beneficios del titular y los beneficios que el infractor haya obtenido con el uso ilícito, más el daño moral si lo hay, valorado según “las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra”.
- Regalía hipotética (letra b): “La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización para utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión”.
El apartado 1 permite incluir en la cuantía “los gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción”. Por eso las reclamaciones suelen sumar a la licencia una partida de gastos. El apartado 3 fija el plazo: la acción “prescribirá a los cinco años desde que el legitimado pudo ejercitarla”.
El artículo 138 completa el cuadro: el titular puede pedir el cese de la actividad, la indemnización de daños materiales y morales y, a costa del infractor, la publicación de la resolución judicial.
En la práctica, la regalía hipotética de la letra b es el criterio que más pesa en una foto de web: cuánto habría cobrado el fotógrafo por una licencia equivalente al uso que hiciste. Ahí entran el tipo de uso (comercial o no), el tamaño y la posición de la imagen, el tiempo que estuvo publicada y si el autor tiene tarifas publicadas. COPYTRACK dice en sus preguntas frecuentes que calcula la compensación con factores como la tarifa estándar de licencia, la pérdida de ingresos, los gastos y el coste de investigación. Pixsy sostiene que sus tarifas siguen el mercado del fotógrafo y que no pueden compararse con el precio de una imagen parecida en un banco de imágenes. Son las posiciones de quien reclama. Un juez español aplicaría el artículo 140 a las pruebas que cada parte aporte.
No conozco una tabla oficial española que fije importes por foto, y no voy a inventar porcentajes. Lo que sí puedes hacer es comprobar si el autor vende esa misma imagen con licencia en algún banco de imágenes y a qué precio: es un dato objetivo para la negociación.
¿Quién tiene que probar qué si llega a juicio?
Quien reclama prueba su derecho y tu uso; tú pruebas tu licencia. El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil reparte así la carga: al demandante le corresponde probar los hechos de los que se desprende lo que pide (apartado 2) y al demandado los hechos que “impidan, extingan o enerven” esa pretensión (apartado 3). Si los hechos quedan dudosos, el tribunal desestima la pretensión de quien tenía que probarlos (apartado 1).
Para ti significa dos cosas. Puedes y debes pedir que acrediten la titularidad y el uso. Y si tienes una licencia, la factura o el registro de descarga es tu prueba, así que búscalo hoy y guárdalo.
¿Qué procedimiento usarían en España?
El artículo 249.1.4.º de la LEC envía al juicio ordinario las demandas sobre propiedad intelectual, “siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad”, en cuyo caso se tramitan según la cuantía. Una reclamación que solo pide dinero por una foto iría, por tanto, por la cuantía: el artículo 250.2 lleva al juicio verbal las demandas que no superen 15.000 euros. En los juicios verbales de hasta 2.000 euros las partes pueden comparecer sin abogado ni procurador (artículos 23.2.1.º y 31.2.1.º). Existe también el proceso monitorio del artículo 812, para deudas dinerarias líquidas acreditadas con documentos de los tipos que enumera ese artículo. Si encaja o no en una reclamación de este tipo lo decidiría el juzgado; no lo doy por hecho.
¿Qué cambia la Ley Orgánica 1/2025?
Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que intentar negociar. El artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte en “requisito de procedibilidad” acudir antes a algún medio adecuado de solución de controversias, y se considera cumplido, entre otros supuestos, “cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes, o entre sus abogados”. Se exige en los procesos declarativos del libro II y en los especiales del libro IV de la LEC, salvo una lista cerrada de materias que no incluye la propiedad intelectual.
Dos consecuencias prácticas:
- El artículo 7 dice que la solicitud de negociación interrumpe la prescripción, y que si la otra parte no responde por escrito en treinta días naturales el cómputo se reinicia.
- El artículo 10 exige que el intento de negociación conste por escrito, por ejemplo con un documento que pruebe que la otra parte recibió la invitación a negociar.
Leído desde tu lado: el correo de COPYTRACK o Pixsy, y tu respuesta, forman parte del expediente que un juez miraría. Responder por escrito, con calma y sin reconocer nada, te conviene más que el silencio.
¿Qué hago en las primeras 48 horas?
No pagues el mismo día y no ignores el correo. Pagar sin mirar puede ser pagar por una foto que tenías licenciada. Ignorarlo hace que el caso pase a un abogado, según dice la propia COPYTRACK.
Paso 1: guarda la prueba antes de tocar nada
Haz capturas de la página donde aparece la imagen, con la URL visible y la fecha del sistema. Guarda también el correo completo con sus cabeceras. Si luego retiras la foto, estas capturas son tu registro de qué había y dónde.
Paso 2: encuentra la imagen en WordPress
En el escritorio, ve a Medios > Biblioteca y busca por el nombre del archivo que aparece en la URL de la reclamación. En la vista de lista, la columna “Subido a” indica la entrada a la que se adjuntó la imagen. La ruta del archivo también da pistas: wp-content/uploads/2021/03/ significa que se subió en marzo de 2021, lo que te ayuda a localizar la compra o el correo del diseñador de esa época.
Con acceso SSH y WP-CLI es más rápido. Para listar los adjuntos con su fecha:
wp post list --post_type=attachment --post_status=inherit --fields=ID,post_title,post_date,guidPara saber en qué contenidos aparece el archivo, busca su nombre en toda la base de datos:
wp db search 'nombre-del-archivo' --statsAsí encuentras la imagen también donde la biblioteca no la muestra: dentro del contenido de entradas, en opciones de widgets, en metadatos de constructores visuales como Elementor o en ajustes del tema. Si conoces el ID del adjunto, wp post meta get <ID> _wp_attached_file devuelve la ruta relativa del archivo dentro de uploads.
Paso 3: revisa si la imagen vino con el tema o con una demo
Muchas reclamaciones afectan a imágenes que nadie del negocio eligió. Los temas comerciales y los constructores visuales importan contenido de demostración con fotos, y el desarrollador original puede haber dejado alguna en producción. Revisa si el archivo está en la carpeta del tema (wp-content/themes/) o si se importó junto con una demo. Que la foto viniera con un tema no significa automáticamente que tengas licencia para usarla en tu web: lee la documentación del tema, porque algunos autores advierten de que las imágenes de la demo son solo de muestra.
Si la web te la hizo una agencia o un freelance, pídele por escrito de dónde salió la imagen y qué licencia tiene. Pixsy dice en sus preguntas frecuentes que la responsabilidad es de quien publica, y que si te la facilitó un tercero lo resuelvas con él. Frente al fotógrafo, tú eres quien publica; frente al proveedor, tu contrato decide.
Paso 4: busca tu licencia
Entra en tus cuentas de bancos de imágenes y revisa el historial de descargas. Busca en tu correo el nombre del archivo, el nombre del banco de imágenes y la fecha aproximada que te da la ruta de uploads. Una factura o una página de historial con el número de la imagen vale más que el recuerdo de que “era gratis”.
Comprueba qué cubre la licencia. El artículo 43 de la Ley de Propiedad Intelectual limita la cesión de derechos “a las modalidades de explotación expresamente previstas y al tiempo y ámbito territorial que se determinen”, y si el contrato no dice nada sobre el tiempo, la cesión se limita a cinco años. Una licencia para un folleto impreso, o una licencia caducada, puede no cubrir tu web de hoy.
Paso 5: retira o sustituye la imagen
Quita la imagen de todas las páginas donde aparezca y, si no tienes licencia, borra también el archivo de la biblioteca para que su URL directa deje de responder. Recuerda que las miniaturas generadas por WordPress son archivos aparte en la misma carpeta. Si usas un CDN o una caché de página, púrgala.
Retirar la imagen no cierra la reclamación, porque el artículo 140 cubre el periodo pasado, y tanto COPYTRACK como Pixsy lo dicen así. Sí corta el daño hacia delante.
Paso 6: responde por escrito pidiendo pruebas
Responde dentro del plazo que indique el correo, por escrito y sin reconocer la infracción. Una plantilla breve:
Asunto: Caso [número de referencia]
Buenos días:
He recibido su comunicación sobre el caso [número]. Antes de valorarla, les solicito que me aporten:
- Identificación del titular de los derechos sobre la imagen y documento que acredite su titularidad o el encargo de gestión a su favor.
- La URL exacta y la fecha en que dicen haber encontrado la imagen en mi sitio web, con las capturas correspondientes.
- El desglose del importe reclamado y el criterio de cálculo.
Mientras reviso mis registros de licencias he retirado la imagen como medida de prudencia. Esta respuesta no supone reconocimiento de responsabilidad alguna.
Un saludo, [Nombre]
Si encuentras tu licencia, envíala con la fecha de compra y el número de la imagen. COPYTRACK pide expresamente en sus preguntas frecuentes una prueba de licencia con fecha.
Paso 7: decide si necesitas un abogado
Pide consejo a un abogado especialista en propiedad intelectual si la reclamación afecta a varias imágenes, si el importe es alto para tu negocio, si ya te ha llegado una carta de un despacho o una notificación del juzgado, o si la otra parte rechaza tu licencia. Para una sola imagen sin licencia y una cantidad pequeña, mucha gente negocia directamente, que es además lo que la Ley Orgánica 1/2025 espera antes de llegar a juicio.
¿Se puede negociar el importe?
Sí, y las dos empresas lo admiten en distinta medida. COPYTRACK escribe en sus preguntas frecuentes que, en general, está sujeta a las políticas de sus clientes, pero que en ciertos casos está abierta a un acuerdo amistoso por cuenta de ellos. Pixsy dice que no ofrece descuentos sobre su tarifa y que sí acepta planes de pago.
Los argumentos que suelen mover la cifra son los mismos que el artículo 140 tiene en cuenta:
- Duración del uso. Una imagen publicada tres semanas no es lo mismo que una publicada seis años. La ruta de
uploadsy tus capturas sirven para fijarlo. - Tipo de uso. Una entrada antigua de blog con pocas visitas no es una campaña de publicidad. Si tienes datos de visitas de esa URL, úsalos.
- Precio de mercado. Si el autor vende esa misma imagen en un banco de imágenes, su precio es una referencia para la regalía hipotética.
- Buena fe. Retirar la imagen enseguida y responder con datos no anula el daño, pero cuenta en una negociación.
- Atribución. Si se omitió el nombre del autor, la otra parte puede alegar un daño moral añadido. Si lo citaste, dilo.
Cuando llegues a un acuerdo, pide que conste por escrito qué cubre (uso pasado, uso futuro o ambos), que se renuncia a reclamar por esa imagen y en qué plazo se paga. Una “licencia posterior” de un año, como la que ofrece COPYTRACK, te permite seguir usando la imagen; si la retiras, quizá no te haga falta.
¿Cómo evito otra reclamación en mi WordPress?
Lleva un registro de licencias y no publiques ninguna imagen sin él. Es la medida que habría resuelto el problema en cinco minutos. Una hoja de cálculo basta: nombre del archivo, ID del adjunto en WordPress, origen (banco de imágenes, fotógrafo, foto propia), número de licencia o factura, fecha de compra, usos permitidos y caducidad.
Otras medidas para la biblioteca de medios:
- Fotos propias. Una foto que haces tú, o que encargas con un contrato que te cede el uso en la web, elimina el problema de raíz. Si encargas el reportaje, que el contrato diga las modalidades, el tiempo y el territorio: el artículo 43 limita la cesión a lo que se pacte expresamente.
- Bancos de imágenes con licencia para web. Lee la licencia de cada banco antes de descargar, guarda la confirmación de descarga y comprueba si permite uso comercial y si exige atribución. No te fíes de que una imagen sea “gratis” porque aparezca en un buscador.
- Limpieza de demos. Tras instalar un tema o una plantilla de constructor, revisa la biblioteca de medios y borra las imágenes de muestra que no vayas a usar con licencia propia.
- Auditoría periódica de la biblioteca. El comando
wp post list --post_type=attachmentte da la lista completa para cruzarla con tu registro. Cualquier archivo sin entrada en el registro es una reclamación potencial. - Imágenes generadas con IA. El artículo 5.1 de la Ley de Propiedad Intelectual considera autor a “la persona natural que crea alguna obra”. Qué protección tiene una imagen generada por un sistema de IA no está resuelto en ese texto, y no voy a afirmar más de lo que dice. Lo que sí controlas es el contrato: lee las condiciones de uso de la herramienta que uses y guárdalas con la imagen.
¿El texto alternativo o los datos EXIF valen como licencia?
No. El texto alternativo describe la imagen para lectores de pantalla y buscadores. Los datos EXIF guardan información técnica y, a veces, el nombre del autor o un aviso de copyright, que en todo caso juegan en contra de quien la usa sin permiso: el artículo 6.1 presume autor a quien aparece como tal en la obra. Ninguno de los dos es una autorización. La única prueba de licencia es un documento del titular o del banco de imágenes que te autoriza el uso.
¿Y ahora qué?
Si la reclamación ya te ha llegado, sigue los siete pasos de arriba hoy mismo, empezando por las capturas. Si todavía no te ha llegado, revisa tu biblioteca de medios antes de que lo haga otra persona con un rastreador.
Cuando la web la gestiona alguien que ya no está, o la biblioteca tiene miles de archivos sin origen conocido, esa revisión encaja en una auditoría de cumplimiento EU para WordPress, junto con privacidad, cookies y accesibilidad. Y si prefieres que alguien vigile la biblioteca, los temas y las demos de forma continua, eso forma parte del mantenimiento de WordPress que ofrezco.
Este texto es información general sobre la ley española y sobre cómo trabajan estas empresas según sus propias webs; no es asesoramiento jurídico para tu caso. Si hay mucho en juego, consulta con un abogado especialista en propiedad intelectual.
Fuentes consultadas el 4 de noviembre de 2026: texto consolidado del Real Decreto Legislativo 1/1996 en el BOE (artículos 5, 6, 10, 14, 17, 18, 20, 26, 32, 43, 128, 138 y 140), Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil en el BOE (artículos 23, 31, 217, 249, 250 y 812), Ley Orgánica 1/2025 en el BOE (artículos 5, 7 y 10), sentencia del TJUE en el asunto C-161/17, aviso legal y preguntas frecuentes de COPYTRACK, y páginas de contacto, condiciones de uso y preguntas frecuentes de Pixsy.







